REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de mayo del 2010.
200º y 151º


ASUNTO: FP02-M-2010-000059
Resolución: PJ0262010000150

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por el ciudadano ALBERTO ORTIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 81.610.237, debidamente asistido por ANA MARIA RUIZ H., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.036, quien es tenedor y beneficiario legitimo de dos (0s) letras de cambio, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO MADRID HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.837.539, de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de la letra de cambio en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo




La anterior decisión interlocutoria fue publicada en esta misma fecha, siendo las once y treinta (11: 30 a.m.) de la mañana.




La Secretaria,


Enelide Arredondo

NAR/hl