REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de mayo del 2010.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001589
Resolución Nº: PJ0262010000153
Visto el escrito que antecede, de fecha 27 de abril del año en curso, suscrita por los ciudadanos NILIBETH COROMOTO SOLANO MORANTE y HECTOR DAVID VAHLIS VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.176.738 Y 5.985.910 respectivamente, asistidos por la abogada EUNIDES MARTINEZ DE LIZARDI , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.671, mediante la cual celebran transacción sobre los bienes habidos durante la unión matrimonial que existió entre ellos, la cual quedó disuelta por sentencia proferida en fecha 21 de enero del 2010 por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No.1 del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de liquidar la comunidad de gananciales existente; este Tribunal, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales consignados con la solicitud, previa certificación en autos. Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado
.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El…
Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).
La Secretaria
Enelide Arredondo
ASUNTO PRINCIPAL Nº FP02-S-2010-001589
Enelide Arredondo Secretaria del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hace constar y certificar que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, que corresponde a la sentencia dictada por este Tribunal del Asunto Principal Nº FP02-S-2010-001589 por motivo de SOLICITUD DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos: NILIBETH COROMOTO SOLANO y HECTOR DAVID VAHLIS En Ciudad Bolívar, a los VEINTEINTICUATRO (24) días del mes de mayo del año DOS MIL DIEZ(2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Secretaria ,
Enelide Arredondo
|