REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolívar, 25 de mayo del año 2010
 
200° y 151°
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP02-S-2010-001163
 
Resolución N° PJ0262010000156
 
 
 
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO  interpuesta por el ciudadano WILLIAM MANUEL MOGOLLON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.837.121, de este domicilio, debidamente asistido  en este acto por el ciudadano CESAR ALFREDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.036  y de este domicilio, este Tribunal  para decidir sobre la admisión de la misma, observa que por haber entrado en vigencia  la  nueva Ley Orgánica de Registro Civil, el 15 de marzo del año en curso, de donde se desprende en su artículo 148 lo siguiente: “…La solicitud de rectificación del acta de estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil…” y estando enmarcada la presente dentro de la norma antes transcrita, se Declara Inadmisible dicha Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento  y  Así se decide.
 
   
 
	Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
 
El Juez,
 
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
La Secretaria,
 
 
 
Enelide Arredondo
 
 
 
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
 
 
								                 La Secretaria,
 
 
 
								            Enelide Arredondo
 
 
 
 
NAR/hl
 
 
 
 
 
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