REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000104
Resolución Nº PJ0262010000163
En fecha 18 de marzo del 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MEJIAS LIRA y MARIA NICOLASA PIRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 4.980.736 y V- 4.079.810 debidamente asistidos por el ciudadano MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.411, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolivar, en fecha 1 de abril de 1980, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 187 del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1980, llevado por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud marcado “A” y durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos ZULEYMA COROMOTO, NORLIN MARIRROZ, GENESIS VANESSA, MARIA DESIREE, KATY JOSEFINA, JOSE DAVID (Mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector Barrio La Lucha, callejón Caracol casa No. 14, de Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo Heres y que su vida conyugal fue interrumpida desde el 15 de enero del año 2003, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 24 de marzo del 2010, se admitió la solicitud presentada, se ordeno anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-F-2010-000104, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 26 de abril de 2010, siendo consignada la respectiva boleta el 27 del mismo mes y año..
En fecha 27 de abril del 2010, compareció la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y presentó escrito solicitando al Tribunal instara a las partes consignar copias de las cédulas de identidad o en su defecto copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio y una vez cumplida dicha exigencia señala que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y en consecuencia, emite opinión favorable a la misma.
En fecha 19 de mayo del año en curso, el ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIAS LIRA, ampliamente identificado y debidamente asistido del abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, también identificado, presentó diligencia consignando las copias de las cédulas de identidad de los seis hijos habidos en dicha unión conyugal.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: FRANCISCO JOSE MEJIAS LIRA y MARIA NICOLASA PIRIZUELA, por ante la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolivar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/hl.
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