REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de mayo del 2010.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2009-001620
Resolución Nº: PJ0262010000159
Visto el escrito de fecha 20 de mayo del año en curso, presentado por el ciudadano YHON ROJAS, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAMS CALDERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.632, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por el ciudadano: SAUL JOSE GRILLET venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.860.908 debidamente asistido por el ciudadano: LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450, donde conviene en todas y cada una de las partes de la presente demanda y por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO en la presente causa de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo identificado ampliamente en la comisión librada al respecto, en fecha 19 de octubre del año 2009, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio N° 491-09 de esa misma fecha. Líbrese el oficio respectivo. . Se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Enelide Arredondo,
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/hl
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