REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres DEL Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar
Ciudad Bolivar, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-002004.
Resolución Nº: PJ0262010000165
Visto el escrito que antecede, de fecha 25 de mayo de 2010, suscrita por los ciudadanos FREDDY RAFAEL RENDON FARRERA, venezolano, titular de las Cédula de Identidad Nr. 8.877.221, asistido por la abogada en ejercicio JELSIKA ALEJANDRA GAMEZ GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.180 y VINA CONSUELO GARRIDO RAMIREZ, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro 8.895.673 , asistida por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807, mediante la cual celebran transacción sobre los bienes habidos durante la unión matrimonial que existió entre ellos, la cual quedó disuelta por sentencia proferida en fecha 10 de enero del 2009 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz a los fines de liquidar la comunidad de gananciales existente; este Tribunal, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto. Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
|