REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 31 de mayo del 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2009-000481
Resolución Nº: PJ0262010000164
En el juicio de DESALOJO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por el YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.797,de este domicilio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PIETRO PREVITE PREVITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.170.517 en contra de la ciudadana MAJA EL RAYES EL RAYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.885.678 de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada antes identificada, PRIMERO: En desalojar y dejar libre de personas y bienes el inmueble constitutito por un apartamento, ubicado en el primer piso, No. 1, del Edif..”PIETRO PREVITE”, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Municipio Autónomo Heres de esta ciudad. SEGUNDO: En pagarme, por vía por vía de pretensión subsidiaria, los cánones arrendaticios adeudados correspondientes. TERCERO: Pagar intereses moratorios causados respecto a los canones de arrendamiento no cancelados. CUARTO: En entregar todos los recibos debidamente cancelados de servicios públicos y privados. QUINTO. Entregar el inmueble debidamente pintado y tuberías y grifos en perfecto estado de conservación SEXTO: pagar todos los costos y las costas procesales.
En fecha 1 de Abril del año 2009, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar a la ciudadana MAJA EL RAYES EL RAYES, para que dé contestación a la demanda interpuesta.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2010, presentaron escrito de Transacción por una parte el ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.797,de este domicilio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PIETRO PREVITE PREVITE, ya identificado, y por la otra la ciudadana MAJA EL RAYES EL RAYES, también identificada, asistida en este acto por el ciudadano: LEONEL JIMENEZ ISEA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.973. de este domicilio.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que el apoderado de la parte actora, tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda expedir copia certificada del escrito de transacción y del auto que la provee, a cada una de las partes. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) día del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/hl
C:c. archivo.
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