REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: FP02-S-2009-005588
Resolución: PJ0262010000124

En fecha 26 de noviembre del 2010, la ciudadana CARMEN ANTONIETA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistida por DELIA J. VILLAROEL SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.132, y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION de su progenitora, ciudadana CARMEN RAMONA MARTINEZ , recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar dicha partida de defunción en el Libro Primero de Registro Civil de defunciones, llevado por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el No. 435, Libro 2, Tomo D, del día 31 de mayo del año 1972. ya que en dicha acta, al momento de dar la información de los hijos que procreó la de cujus CARMEN RAMONA MARTINEZ, se suministró erróneamente su nombre como OSTACIA que era su apodo y no CARMEN como es el correcto, fundamentándose en lo dispuesto en los artículos 477 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitando la corrección del error cometido, a los fines de que aparezca su verdadero nombre (CARMEN) en el acta de defunción ya identificada .

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada partida de defunción de la ciudadana CARMEN RAMONA MARTINEZ, progenitora de la solicitante, asentada bajo el Nº 435, al folio sesenta y ocho (68) contenida en el Libro 2, Tomo D, del Registro Civil de Defunciones llevado durante el año 1972, expedida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, marcado “A”, copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los hermanos de la solicitante marcada “B”, “C”, “D”,”E, “F”, copia certificada de la sentencia de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ANTONIETA MARTINEZ, marcada “Ñ”

SEGUNDA:

En fecha 14 de diciembre del año 2009 el ciudadano: Alexander Noriega Alguacil Temporal de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
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En fecha 15 de enero del año 2010 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal se publicara un cartel, a fin de emplazar a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos, en virtud de que el error en la partida de defunción que se solicita rectificar, es sustancial o de fondo ya que se trata del cambio de un nombre del cual aduce la solicitante le fue colocado como su apodo por parte del declarante, razón por la cual no corresponde a un error material, por lo que no se puede tramitar de manera sumarial de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento.

En fecha 21 de enero del año 2010, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la publicación de un cartel, a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado por el representante de la Vindicta Pública.

En fecha 29 de enero del 2010, la parte solicitante, consignó el cartel publicado.
Cumplida como fue la exigencia contemplada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil sin observarse ningún tipo de oposición por terceros interesados a la presente solicitud, y revisados como fueron, todos los recaudos traídos a los autos por la parte solicitante, este Juzgado verifica que efectivamente se cometió el error sustancial señalado por la solicitante, es decir, que su nombre correcto es CARMEN y no OSTACIA, como erróneamente fue colocado al momento de elaborarse el acta de defunción de su progenitora CARMEN RAMONA MARTINEZ.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION de la ciudadana: CARMEN RAMONA MARTINEZ, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de defunción, corrigiendo el error de fondo o sustancial al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Libro 2, Tomo D, folio 68, acta No. 435 del Registro Civil de Defunciones, llevados por la Alcaldía del Municipio Heres, en el año 1972. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad Civil respectiva del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como al Registro Principal del Estado Bolívar, una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria ,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde

La Secretaria,
Enelide Arredondo