REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de mayo del 2010.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001614
Resolución Nº: PJ0262010000123
Visto el escrito que antecede, de fecha 29 de abril del 2010, suscrita por la ciudadana DELIA GONZALEZ CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.867.793, asistida por el abogado en ejercicio NOEL BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.968. mediante la cual solicita se sirva impartir la HOMOLOGACION de la partición y liquidación de los bienes habidos en el matrimonio entre la solicitante y el ciudadano JOSE RIVERO PETROCELLI, realizada en el escrito de separación de cuerpos y bienes introducido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, el cual declaró la conversión en divorcio de la citada separación de cuerpos solicitada por los cónyuges, mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 1992; este Tribunal, considerando que la Resolución N°2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción efectuada por los solicitantes al momento de solicitar su separación de cuerpos y bienes. En consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, introducida por ante el juzgado arriba mencionado, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales consignados, previa certificación en autos. Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria ,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria.
Enelide Arredondo
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