REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: FP02-S-2009-004964
Resolución:

En fecha 09 de noviembre del 2009, la ciudadana ANA SABINA PARRA DE LINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.597.577 y de este domicilio, debidamente asistida por ALEXANDRA ARISTEGUIETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.614, y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION de su cónyuge, ciudadano JOSE RAFAEL LINERO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse omitido en la mencionada partida que la solicitante era cónyuge del de cujus. Igualmente manifiesta que se incurrió en el error de agregarle “Registro Civil de Nacimientos”, cuando lo correcto es “Registro Civil de Defunciones” al momento de asentar dicha partida de defunción en el Libro 2, Tomo D, año 1993, folio 14, acta No. 714, del Registro Civil de defunciones, llevado por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, fundamentándose en lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitando la corrección de los errores cometidos.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia de la partida de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL LINERO , esposo de la solicitante, asentada bajo el Nº 714, al folio catorce (14) contenida en el Libro 2, Tomo D, del Registro Civil de Defunciones llevado durante el año 1993, expedida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, marcado “A”, copia fotostática del acta de matrimonio civil de los ciudadanos JOSE RAFAEL LINERO y ANA SABINA PARRA BRICEÑO, celebrado el 19 de enero de 1968, inserta en el Libro de registro Civil de Matrimonios, llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Heres, bajo el No. 32, pagina 85, Libro I, Tomo I, año 1968, marcada “B”

SEGUNDA:

En fecha 14 de diciembre del año 2009 el ciudadano: Alexander Noriega Alguacil Temporal de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
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En fecha 13 de enero del año 2010 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal se publicara un cartel, a fin de emplazar a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos, en virtud de que el error en la partida de defunción que se solicita rectificar, es sustancial o de fondo ya que se trata del establecimiento del estado civil del difunto de la solicitante en autos, como su cónyuge, razón por la cual no corresponde a un error material, por lo que no se puede tramitar de manera sumarial de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento.

En fecha 20 de enero del año 2010, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la publicación de un cartel, a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado por el representante de la Vindicta Pública.

En fecha 10 de febrero del 2010, la parte solicitante, consignó el cartel publicado.
Cumplida como fue la exigencia contemplada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil sin observarse ningún tipo de oposición por terceros interesados a la presente solicitud, y revisados como fueron, todos los recaudos traídos a los autos por la parte solicitante, este Juzgado verifica que efectivamente se cometió el error material señalado por la solicitante, al momento de insertar el acta de defunción tantas veces mencionada, donde se lee Registro Civil de Nacimientos siendo lo correcto Registro Civil de Defunciones, al momento de elaborarse dicha acta de defunción, así como el error sustancial de no señalarla como cónyuge del difunto, ciudadano JOSE RAFAEL LINERO.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano: JOSE RAFAEL LINERO, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de defunción, corrigiendo el error material así como el de de fondo o sustancial al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Libro 2, Tomo D, folio 14, acta No. 714 del Registro Civil de Defunciones, llevados por la Alcaldía del Municipio Heres, en el año 1993. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad Civil respectiva del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como al Registro Principal del Estado Bolívar, una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria ,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde

La Secretaria,
Enelide Arredondo