REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-006177
Resolución Nº:

Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana HERMINIA DOLORES YANEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 4.078.300, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TRINA NAVARRETE DE RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.166, donde entre otras cosas expone que en su cédula de identidad aparece la fecha de nacimiento el 5 de junio de 1954, siendo su verdadera fecha de nacimiento la que aparece en su partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el No. 1831, libro 5, folio 117 del año 1954, la cual acompaña en copia certificada a la presente solicitud marcada “A”, es decir, el día 05 de octubre de 1954, este Tribunal, para decidir observa:

En fecha 17 de diciembre del año 2009, este Juzgado admitió la presente solicitud, donde se acordó notificar al representante de la Vindicta Publica.

En fecha 17 de febrero del presenta año, la alguacil de este Tribunal, ciudadana Marisela Cabrera, consigno Boleta de Notificación debidamente recibida por el mencionado ciudadano

En fecha 17 de febrero del 2010, el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando:

“… que en la cedula de identidad aparece que nació el 05 de junio de 1954. Aduce la solicitante de autos que el mes correcto y verdadero de su nacimiento no es el que aparece en su cedula de identidad, sino el que aparece en su partido de nacimiento el cual es “OCTUBRE”, tal como se desprende de copia certificada de la partida de nacimiento… Por cuanto no existe error que rectificar en la partida de nacimiento de la solicitante de autos, este Representante Fiscal solicita se declare SIN LUGAR la solicitud e rectificación de partida presentada por la ciudadana HERMINIA DOLORES YANEZ DE LEON… si la referida ciudadana lo que requiere es la rectificación de su cedula de identidad… debe acudir… antes ONIDEX…”

Este Tribunal comparte el criterio esgrimido por la representación Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que en el presente caso no se esta solicitando rectificación de partida alguna, sino de la cédula de identidad de la solicitante, ya que es en este instrumento (cédula) donde aparece el error alegado y no en la partida de nacimiento, no siendo este organismo competente para ordenar la corrección de la Cédula de Identidad de la solicitante, sino el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Por tal motivo, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por HERMINIA DOLORES YANEZ DE LEON. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria.

Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las doce y treinta (12: 30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,

Enelide Arredondo