REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete(07) de mayo del dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-000677
Resolución Nº PJ0262010000131
Con fecha 22 de febrero del 2010, el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del Derecho JOSE JULIAN DIAZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.594, introdujo solicitud de INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO del solicitante, alegando que su nacimiento se produjo en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar el día 21 de Diciembre de 1977, siendo hijo de la ciudadana TEOLINDA SEGUNDA SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 10.571.715.
Que no aparece asentada la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolívar y por tal motivo solicita la inserción de su partida de nacimiento en los Libros respectivos del Registro de Nacimientos llevados por la primera autoridad de Ciudad Bolívar.
En fecha 26 de febrero del 2010, fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y la publicación de un edicto, en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para Despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones.
En fecha 10 de marzo del año en curso, el solicitante, consigno edicto publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 08 de abril del año 2010, la alguacil de este Despacho, consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada, por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, de la documentación acompañada por el solicitante, específicamente de la constancia expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 13 de agosto de 2009 (folio 5) se evidencia que nació en dicha institución en fecha 21 de diciembre de 1977 y que es hijo de TEOLINDA SEGUNDA SALAZAR.
En vista de ello, habiendo sido demostrado por el solicitante la necesidad de que se ordene la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, conforme a las pruebas aportadas durante el proceso, y no habiéndose presentado ninguna persona a aponerse a la presente solicitud, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: JOSE GREGORIO SALAZAR cuya progenitora es la ciudadana: TEOLINDA SEGUNDA SALAZAR, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar y a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a fin de que inserten en forma íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por estos Organismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria ,
Enelide Arredondo
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00: a.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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