REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH01-X-2004-000172

En fecha 08 de marzo de 2005 fue recibida por ante este Tribunal, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial por inhibición demanda por motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS intentada por RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.713 y de este domicilio, contra el ciudadano VÍCTOR ANTONIO CARIPE, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.392.001.-

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

El día 08 de marzo de 2005, se recibió por ante este Tribunal la presente demanda, el 14 de marzo de 2006 se le dio entrada y se ordenó agregar escrito de transacción suscrito entre las partes para que surtiera sus efectos legales e igualmente se instó al abogado Rachid Ricardo Hassani que presentara el instrumento poder que acreditara su condición de apoderado del demandante, así como su capacidad para desistir de la acción, lo cual no hizo hasta la presente fecha.

Es evidente pues, que desde la fecha en que se dio entrada al presente expediente por ante este Tribunal -14-03-05-, hasta la presente fecha no consta en autos que el abogado Rachid Ricardo Hassani haya presentado el poder indicado en el mencionado auto, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha de hoy, siendo las once (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/editsira
Resolución Nº PJ0192010000250.