REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FH02-X-2004-000026
En fecha 17 de Febrero de 2004 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2.004 la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la ciudadana Josefa Deyanira Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.594.677 y de este domicilio, contra los ciudadanos: Necsi José Rodríguez Cañas, Juan Eduardo Silva, Zamora, Andrés Rafael Lezama, Oswaldo de Jesús Soto Rondón, Fidencio Orozco, Verónica de las Nieves Zamora Santelli, Maricela Sofía Meza, Geovanni Rafael González Parra, Claudio Rafael García Martínez, Ramón Emilio Tabor Vásquez, Carlos Javier Pérez Sifontes, Sulay Anicia Contreras Noel Y Daniel Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.980.761, 8.879.629, 5.342.345, 4.079.321, 8.557.538, 8.853.383, 5.553.670, 11.172.938, 8.907.434, 8.867.725, 8.888.176, 8.898.835 y 12.191.272 respectivamente y de este domicilio.-

I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II
Desde el día 05 de Abril del 2005, fecha en la cual la parte actora solicitó la citación del codemandado Carlos Javier Pérez Sifontes, inserto en el folio 18, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana y se libró boleta de notificación.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192010000249