REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2008-000467

ANTECEDENTES

El día 26 de noviembre de 2.008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 26-11-2008, demanda de DIVORCIO, intentada por la Ciudadana: Ana María Cañas Torres, representada por la Profesional del Derecho Niurka I. González Franco, contra el ciudadano Leopoldo Arturo Salazar Jennings, todos debidamente identificados en autos.

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio con el ciudadano Leopoldo Arturo Salazar Jennings en fecha 28 de septiembre de 2007 por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

Dice que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Parques Del Sur, Manzana 6, Quinta Divino Niño, Nº 40 de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron bienes que partir.

Aduce que los primeros meses de matrimonio mantuvieron y compartieron una vida normal, hasta que comenzaron las desavenencias y la falta de respeto mutua hasta el punto en que el ciudadano Leopoldo Arturo Salazar Jennings decidiera abandonar el hogar sin explicación alguna, para fijar su domicilio en el Barrio Venezuela, Calle Principal, Casa Nº 12 de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y de esa forma ahora viven separados por cuanto fue imposible continuar su vida en pareja, tornándose lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

Que demanda al ciudadano Leopoldo Arturo Salazar Jennings por divorcio contemplado en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario.

El día veintiocho (28) de noviembre de 2008, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se compulsó la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-

El día 06 de febrero de 2009 la alguacil Temporal de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-

El día 06 de febrero de 2009 el ciudadano Leopoldo Arturo Salazar Jennings, mediante escrito de transacción judicial suscrito con su cónyuge, quedó tácitamente citado.

Los días 24 de marzo de 2009 y 11 de mayo de 2009, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 02 de octubre de 2009, tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto a pruebas el juicio

Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:

En el libelo puede leerse que la actora imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario prevista por el artículo 185.2 del Código Civil. Conforme con las reglas que gobiernan la carga de la prueba la demandante estaba obligada a probar sus afirmaciones de hecho comprobando de forma plena las conductas que, a su parecer, configuran el abandono voluntario sin lo cual su demanda no puede prosperar.

En efecto, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que cada parte está obligada a probar sus respectivas afirmaciones de hecho en tanto que el artículo 254 eiusdem dispone que la demanda no podrá ser declarada con lugar sino cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella.

En la etapa probatoria ninguna de las partes ejerció su derecho a probar. Por tanto, al no existir prueba de los hechos afirmados en el libelo que servirían de sustento a la disolución del vínculo conyugal no queda otra alternativa que rechazar la demanda conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por Ana María Cañas Torres contra Leopoldo Arturo Salazar Jennings.-

Notifíquese a las partes la presente decisión por haberse dictado fuera del lapso de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y quince de la tarde (9:30 a.m.) y se libraron las boletas de notificación.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.-
Resolución N° PJ0192010000248