REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, once de mayo de dos mil diez
199º y 151º


Visto que en fecha 20 de mayo del 2009 fue recibido por ante este tribunal, la presente solicitud distinguida con el Nº ASUNTO: FP02-S-2009-001935, motivado a la falta de impulso procesal de la parte interesada y, por cuanto ha transcurrido suficientemente el plazo para que la interesada haya manifestado interés en la presente solicitud al punto que la misma se ha mantenido paralizada, el tribunal considera que en el caso de autos ha operado el decaimiento del interés y así lo declara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se da por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de quince (15) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-



MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2009-001935
Resolución Nº PJ0192010000251


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, once de mayo de dos mil diez
199º y 151º


Visto que en fecha 20 de mayo del 2009 fue recibido por ante este tribunal, la presente solicitud distinguida con el Nº ASUNTO: FP02-S-2009-001935, motivado a la falta de impulso procesal de la parte interesada y, por cuanto ha transcurrido suficientemente el plazo para que la interesada haya manifestado interés en la presente solicitud al punto que la misma se ha mantenido paralizada, el tribunal considera que en el caso de autos ha operado el decaimiento del interés y así lo declara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se da por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de quince (15) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-



MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2009-001935
Resolución Nº PJ0192010000251