REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000455
Visto el escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2010, por el abogado Humberto Rivas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.516, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos Jorge Luis Olivares Martínez y Carlos Alfredo Olivares Martínez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.238.170 y V-19.872.368, respectivamente, este Tribunal pasa a pronunciase de la siguiente manera:
La parte demandada, por medio de su apoderado judicial, reconoció como ciertos tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora en el escrito de la demanda, especialmente los hechos narrados en el orden:
• Que es cierto que la ciudadana Elvira Martínez Escalona, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.080.387, mantuvo relación concubinaria con el fallecido padre de los demandados, el ciudadano Elimenas Olivares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.022.093, desde el 16-06-1991 hasta el 10-03-2010, fecha en la cual falleció el padre de sus poderdantes.
• Que es cierto que la ciudadana Elvira Martínez Escalona, mantuvo relación concubinaria en forma pública, notoria y de forma ininterrumpida por más de 18 años con el ciudadano Elimenas Olivares, fijando conjuntamente su domicilio en el Municipio Sucre del Estado Bolívar, donde vivieron juntos como una verdadera familia, siendo cuidados y mantenidos desde niños sus representados por Elvira Martínez Escalona y Elimenas Olivares hasta la actualidad.
• Que es cierto que su progenitor fallecido era de estado civil divorciado, que no dejó descendencia ni herederos que sus mandantes.
• Que el de cujus dejó solo bienes integrantes del acervo hereditario, los cuales adquirió en su vida, de igual forma adquirió conjuntamente y durante la relación concubinaria en cuestión, las prestaciones sociales y proceso de jubilación por los servicios prestados para el Instituto Municipal de Salud del Estado Bolívar, como visitador rural de Malariología y la pensión por vejez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la parte demandada posee facultad para convenir, encontrándose el poder inserto en el folio siguientes 24.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud se da por terminada las presentes actuaciones y ordena remitir el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de treinta y un (31) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000255