REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Visto el auto de admisión de fecha 03 de mayo de 2010, realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe el Juez de ese Tribunal, abogado Luís Jesús Hernández Rodríguez, de conocer el juicio divorcio que sigue Griselda de las Nieves González de Álvarez contra Ricardo José Álvarez, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

“ Por parentesco de consaguinidad con alguna
de las partes, en cualquier grado en la línea
recta, y en la colateral hasta cuarto grado
inclusive, o de afinidad hasta el segundo,
también inclusive…”


Exponiendo que procede a inhibirse: "...en el cual se evidencia que la parte actora esta asistida por el abogado Sait Rodríguez Sotillo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.076, por cuanto existe un parentesco de consaguinidad entre el referido abogado y mi persona, es por lo que me INHIBIO de seguir conociendo de la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con el artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Es todo".-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Accidental de ese Tribunal que ha de conocer de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (9) folios útiles, mediante oficio Nº 025-320-10.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FD01-X-2010-000006
Resolución Nº PJ0192010000259