REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2010-000106

En fecha 19 de marzo de 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este Tribunal en la misma fecha, demanda de divorcio, la cual fue intentada por el ciudadano Willians Antonio Berrios, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.595.722, debidamente asistido por el profesional de derecho ciudadano Mauro Moisés Carvajal, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.471 contra la ciudadana Liceth Raimar Bolívar Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.764.282 y de este domicilio.

I

Reza el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

II

Se admitió la demanda el 24 de marzo de 2010, emplazándose a las partes para que comparezcan personalmente al primer día de despacho siguiente pasados sean 45 días continuos, después que conste en autos la consignación de la citación de la demandada, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio, a las 10:00 a.m., y de no lograrse la conciliación, quedan emplazadas para el segundo acto conciliatorio pasados que sean 45 días continuos, a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiere reconciliación y el actor insistirá en la demanda, quedarán emplazadas para que comparezcan al 5to., día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, que se celebrará a las 10:00 a.m.

Posteriormente el 03 de mayo de 2010 el accionante ciudadano Willians Barrios asistido por el abogado Mauro Carvajal indicó el lugar donde la ciudadana Liceth Raimar Bolívar Ruiz tiene fijada su residencia y solicitó que se realizara la citación personal.

El ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público en la persona del Fiscal 7mo.

Es evidente, que desde el día 24/03/2010, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado, es decir, disposición al alguacil de los medios necesarios para que dicha citación pueda efectuarse como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, transcurriendo con creces el lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO.

Notifíquese al demandante de ésta decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet
Resolución Nº PJ0192010000266