REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FN03-X-2010-000020

Vista la diligencia de fecha 05/04/2010 suscrita por el abogado Noel Aguirre Rojas, Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe de conocer el juicio de intimación de honoraros profesionales que sigue Tomas Clark Castro contra Lourdes Tiapa Pinto, conforme a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondientes, siempre que el recusado sea el juez de la causa”


El Juez inhibido manifiesta mediante auto de fecha 05/05/2010 que se inhibe de conocer el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el ciudadano TOMAS CLARK CASTRO contra la ciudadana LOURDES TIAPA PINTO, por cuanto emitió opinión sobre lo principal del pleito al pronunciarse sobre la procedencia de la referida demanda, fundamentando su inhibición en el contenido de lo señalado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita. Además, por notoriedad judicial este sentenciador conoce que el 26 de abril hogaño dictó una sentencia, conociendo en apelación, en el expediente FP02-R-2010-000088, que revocó una sentencia definitiva dictada por el Juez Tercero del Municipio Heres que había declarado con lugar la demanda incoada por Tomás Clark Castro contra Lourdes Tiapa Pinto. Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a otro tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles, mediante oficio Nº 025-336/2.010.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº PJ0192010000268.-
Copia.-