REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: FP02-F-2009-000355


En virtud de que en fecha 17 de mayo del 2.010, siendo las diez de la mañana, mediante acta levantada por ante este tribunal, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la contestación de la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana Liliana del Valle Rodríguez Guzmán contra el ciudadano José Rafael Rondón, se dejó expresa constancia que la parte demandante no concurrió al acto por sí ni por medio de apoderado, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Extinguido el presente procedimiento de Divorcio, en consecuencia se ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de setenta y cuatro (74) folios útiles.-. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº: PJ0192010000272.