REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2010-000008
Visto que mediante oficio Nº 0230-052-2010 la Registradora Inmobiliaria del Municipio Heres del Estado Bolívar participó a este Tribunal que se abstuvo de estampar la nota marginal correspondiente a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada el 19-3-2010 por cuanto el inmueble sobre el cual recayó la medida fue vendido según documento inscrito bajo el Nº 31, protocolo primero, tomo 27, tercer trimestre del año 2007. Y visto que mediante diligencia del 20 de mayo de 2010 la apoderada actora solicitó que se ratificara la medida cautelar decretada sobre el apartamento 276 del edificio A-2, torre A, Conjunto Residencial Angostura, avenida Jesús Soto, cuyos linderos particulares son: Norte: Con hall de entrada principal del edificio A-2; Sur: con edificio B-1 de la torre 8 del mismo conjunto residencial; Este: Con plaza engramada para el juego de pelotas y Oeste: con sala de fiesta del conjunto residencial, este Tribunal para decidir observa:
El documento que acredita la propiedad de los demandados sobre el inmueble litigioso se encuentra protocolizado en el Registro Público el 25-8-1981, bajo el Nº 10, protocolo primero, tomo 8º.
La apoderada actora afirma que la Registradora no posee cualidad jurídica para decidir si cumple o no la medida cautelar.
El artículo 587 del Código de Procedimiento Civil establece que las medidas cautelares sólo pueden ejecutarse sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo la medida de secuestro. Por tanto, si se acuerda una medida de prohibición de enajenar y gravar con base en un medio de prueba que hace presumir que el demandado es propietario del inmueble, pero esa medida no se ejecuta porque el funcionario competente para estampar la nota marginal pertinente informa al Tribunal que el inmueble fue vendido con anterioridad al decreto de la medida es obvio que ésta no puede ejecutarse porque la presunción quedó desvirtuada por la información del Registrador Inmobiliario por cuya virtud la medida cautelar se extingue.
En un asunto similar la Sala de Casación Civil en la sentencia Nº 792 del 3-8-2004 resolvió lo siguiente:
En el presente caso, el sentenciador de alzada señaló que desde el momento en que el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del estado Lara respondió mediante oficio que no pudo asentar la prohibición de enajenar y gravar porque no concordaban los datos de la medida con los documentos que estaban registrados, la misma dejó de tener efecto, y que el interesado lo que debía hacer era solicitar una nueva medida sobre el mismo bien u otros.
En criterio de la Sala, el juez actuó ajustado a derecho al suspender la mencionada medida de prohibición de enajenar y gravar, pues constituye un requisito de validez de la medida la concordancia entre los datos señalados en el decreto y en el respectivo oficio dirigido al registrador subalterno, y los que efectivamente consten en los libros llevados por estos funcionarios, sin que pudiera el registrador esperar a que se protocolizara el documento como afirma el recurrente, pues si a la fecha de recibo del oficio en el registro subalterno, no consta en los libros que el bien inmueble pertenece aquella o aquellas personas contra la cual obra la medida, el funcionario debe comunicarlo inmediatamente al tribunal que decretó la cautela.
En igual sentido, el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia Pedro Alid Zoppi en su libro Providencias Cautelares (Págs. 48,49,54,55,63,116 al 120, Vadell Hermanos Editores. 1992), enseña que:
“…Las medidas que deben afectar bienes propiedad de la persona contra quien se libran, son las de embargo y prohibición de enajenar y gravar…
(…)
…Si de prohibición se trata, pues esta obra contra título registrado a nombre de la persona afectada, por lo que no se concibe que se la estampe sobre título de otro; y si hay un error, equivocación o inadvertencia, entonces se suspenderá sin necesidad de la formal oposición, lo mismo si el Registrador nota que el inmueble estaba ya traspasado por el afectado, caso en el cual no estampará nota alguna…”.
Así púes, en armonía con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales citados este Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito del Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 19-3-2010; en consecuencia, resulta improcedente la ratificación de la medida solicitada por la abogada Vicky Lee de Gordillo en representación de la parte actora ciudadana Leida Marina Gurrieri en el juicio por nulidad de contrato de venta de inmueble seguido contra Carlos Alirio Rodríguez Franco y Zaivis Rosa Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Asunto: FP02-V-2010-000174
Resolución Nº PJ0192010000275.-
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