REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2010-000024
Asunto Principal: FP02-A-2010-000004
Visto que la parte actora ha solicitado el decreto de una medida cautelar innominada este Tribunal procederá a determinar si se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Presunción del buen derecho. Junto con el libelo la parte actora produjo en copias simples dos contratos autenticados de adjudicación gratuita temporal otorgados por la Corporación Venezolana de Guayana sobre los fundos La Tuerca y Curichapo, ubicados en el sector La Tuerca, parroquia Barcelonesa, Municipio Raúl Leoni. En los que aparecen como cesionarios Enio Campos y Astrid Rodríguez de Campos. Estos documentos mientras no sean desvirtuados en el debate probatorio son considerados suficientes para estimar que de ellos dimana la presunción de que los accionantes son, prima facie, titulares del derecho de posesión sobre los fundos en cuestión.
Peligro de ilusoriedad del fallo. Los demandantes alegan que desde agosto de 2009 los demandados están ubicados dentro de las inmediaciones de las unidades de producción de las que son adjudicatarios, quitando las cercas que delimitan sus tierras con al zona de montaña, convirtiendo tal actuación en una situación de zozobra, la pérdida del ganado, en ocasiones provocando la quema de los potreros, causando graves daños a su situación jurídica y a la reserva forestal que protege el embalse del Guri.
Con la demanda produjeron un justificativo de testigos evacuado en el Juzgado del Municipio Raúl Leoni el 25-3-2010. En ese justificativo los ciudadanos Nelson Hurtado, Hugo Hurtado y Najib García dijeron conocer a los demandantes, que ellos se dedican a actividades agropecuarias en los fundos La Tuerca y Curichapo y que los demandados en varias ocasiones ha desmantelado la cerca que delimita estos fundos con el cerro, talando y desforestando la zona de reserva, y provocando quemas que en verano han llegado a incendiar los potreros.
El Juzgador es del criterio que las declaraciones antes mencionadas constituyen una presunción grave de que si no se decreta la medida cautelar solicitada por el Defensor Agrario las supuestas actuaciones que atribuyen a los querellados podrían restar eficacia al fallo definitivo que difícilmente repararía las pérdidas de ganado, quemas e intervención de la zona protectora del embalse de Guri.
En consecuencia, se ordena a los querellados Bernando Ávila, Eduardo Barraza Coronado, Guillermo Cano Arollave, José Ignacio Angarita, Emilio Ruda, Demencio Andara, Pedro Pájaro, Eliécer Calderon, Luís Humberto Hernández y Francisco Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.702.451, 24.889.673, 24.847.858, 26.711.891, 25.131.542, 9.010.127, 17.555.218 y 6.125.907, respectivamente, y Fredi Balvino Nino, sin número de cédula de identidad y domiciliados en el sector Los Guacos, casas s/n, parroquia Barceloneta, Municipio Angostura del Estado Bolívar, abstenerse de efectuar cualquier acto por si, o por interpuestas personas, que perturben la ocupación de dos lotes de terrenos ocupados y trabajados por los querellantes Astrid Rafaela Rodríguez de Campos y Enio Campos Rodríguez el cual se denomina La Tuerca – Curichapo, ubicados:
• Terreno adjudicado por la Corporación Venezolana de Guayana al ciudadano Enio Esperanza Campo (difunto) lote de 1141,83 Has ubicado dentro de los siguientes linderos; Norte: vía de penetración Los Guacos y Fundo Parapaoy, Sur: Serranía Curichapo, Este: terrenos ocupados por Oger Salazar, Fundo La Salazareña y Oeste: terreno ocupados por Fundo Curichapo de Astrid Rodríguez, según documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar bajo el Nº 53, tomo 24.
• Inmueble igualmente adjudicado por la misma Corporación a la ciudadana Astrid Rodríguez de Campos, un lote de 1100 Has ubicado dentro de los siguientes linderos; Norte: vía de penetración La Cuaima/Los Guacos, Sur: Cerro Curichapo, Este: terrenos ocupados por el Fundo La Tuerca y Oeste: terrenos ocupados por Jaime Hernández y Agropecuaria Sardina, según documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar bajo el Nº 52, tomo 24.
Los querellados deben abstenerse de irrumpir en los referidos inmuebles, levantar construcciones o cercar, sembrar o recolectar frutos, efectuar tala y quema de árboles, introducir animales de cría, derribar cercas o edificaciones existentes y en general cualquier conducta que pueda significar un obstáculo a las actividades desarrolladas por los querellantes en el lote de terreno cuya posesión se ampara.
A fin de materializar las medidas decretadas se ordena notificar la orden de abstención aquí impartida a cada uno de los querellantes a cuyo efecto se comisiona al Juzgado Ejecutor de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique las notificaciones por medio del alguacil de ese Tribunal por tratarse de la orden de abstención impartida a los querellados de una actuación que no requiere la ejecución de medidas materiales agotándose con la notificación personal que de ella se haga.
El desconocimiento o desacato por parte de los querellados a la orden de abstención dará lugar a que el Tribunal practique cuantas medidas de ejecución material sean necesarias para hacer cumplir su decisión, inclusive mediante el uso de la fuerza pública si fuere menester.
La orden de abstención no prejuzga en modo alguno sobre los derechos que pudieran corresponder a los querellados sobre el lote de terreno litigioso, los cuales deben ser deducidos ante las autoridades administrativas correspondientes; en todo caso tendrá carácter provisional mientras se decide la presente causa y así se hará saber a los accionados en la notificación correspondiente.
Por cuanto los querellados se encuentran domiciliados en el Municipio Angostura del Estado Bolívar, se comisiona al Juzgado Ejecutor de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrense las notificaciones, comisión y oficio.
Copia certificada de esta decisión se entregara a las autoridades militares y policiales acantonadas en la parroquia Barceloneta para que previo requerimiento de la Defensoría Agraria tome las medidas necesarias y urgentes que pongan término a cualquier perturbación, las cuales deberán hacerse del conocimiento de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación, comisión y oficio Nº 025-365/2010.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000278
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