REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.

Con fecha 09 de enero de 2008, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Antonio Josè Filgueira Álvarez y Carlota del Valle Moreno, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. 12.194.400 y 14.145.719, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Rosana Pereira de Velazquez, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula N° 85.198 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de diciembre de 2.005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 30, libro 4 folios 116 al 118 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2005.-

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes susceptibles de liquidar.

El día 11 de enero de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 09 de abril de 2010, habiendo transcurrido más de un (1) año, el ciudadano Antonio Josè Filgueira Álvarez, plenamente identificado concurrió por ante ese Tribunal y solicitó se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y la notificación de la cónyuge Carlota del Valle Moreno.

Vencido el lapso de comparecencia de la ciudadana Carlota del Valle Moreno no compareció en la oportunidad correspondiente, el Tribunal interpreta su incomparecencia en el sentido de que no tiene ninguna objeción al pedimento realizado por el ciudadano Antonio Josè Filgueira Álvarez.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 09 de enero de 2.008 hasta el día 09 de abril de 2.010, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 11 de enero de 2.008.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los Antonio Josè Filgueira Álvarez y Carlota del Valle Moreno, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta de la mañana.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2008-000039
Resolución Nº PJ0192010000242