REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Vista la diligencia de fecha 05 de abril del 2010, suscrita por el abogado Noel Aguirre Rojas, Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe de conocer el juicio de divorcio que sigue Henrry Alejandro Mesa contra Carmen María Romero, conforme a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

“Por enemistad entre el recusado y cualquier
de los litigantes, demostrar por hechos que
sanamente apreciados, hagan sospechable la
imparcialidad del recusado”


Exponiendo que procede a inhibirse: "En vista de que entre mi persona y el ciudadano Tomas Gracian, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 30.848, quien funge como asistente de la parte demandante en este proceso, existe una “enemistad manifiesta”, previamente declarada con anterioridad en otras causas, entre ellas Nros 934-M, 924-M y 769-C, es por lo que forzosamente me veo obligado a inhibirme como en efecto me inhibo de seguir conociendo de este proceso, por estar incurso en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que no se vea comprometida mi imparcialidad en este proceso y no causarle ningún perjuicio a las partes involucradas en el litigio. Es todo".-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez, al proceder a inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (9) folios útiles, mediante oficio Nº 025-295-10.
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.-
ASUNTO: FN03-X-2010-000016
Resolución Nº PJ0192010000245