REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-M-2008-000106
En fecha 07 de agosto de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación) y los recaudos que la acompañan intentada por el ciudadano Gerhson J. Pernía Ruiz, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.026, procediendo como apoderado judicial de la sociedad mercantil Molinos Nacionales, C.A. (Monaca), domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 25 de mayo de 1956, bajo el Nº 30, tomo 16-A, posteriormente por cambio de domicilio al actual, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de septiembre de 1979, bajo el Nº 23, tomo 85-A, y por modificación de su Documento Constitutivo-Estatutario, por ante el Registro Mercantil Tercero de la misma circunscripción, el 09 de noviembre de 1999, bajo el Nº 12, tomo 188-A, la cual es beneficiaria de una letra de cambio signada con el número 1/1, emitida en fecha 07 de junio de 2005, libradas y aceptadas para el pago por la compañía Distribuidora de Panaderías Guayana, C.A. (DISPANGUAYCA), domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09 de marzo de 2005, bajo el Nº 25, tomo 4-A-Sdo., con la firma del ciudadano Diego Rafael Pino Cuba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.599.905, en su condición de Gerente General de dicha empresa, y los ciudadanos Diego Rafael Pino Cuba y Claudia Elena de los Angeles Vizcaíno Perales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.599.905 y V- 12.194.647, respectivamente, ambos en su carácter de AVALISTAS.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 27 de Abril del 2009, fecha en la cual la secretaria del tribunal dejó constancia que fijó un ejemplar del cartel de citación ordenado mediante auto de fecha 20-01-2.009, inserta al folio 49, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación).-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/leydner.-
Resolución: Nº PJ0192010000246.-
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