REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar
Sede Protección
Ciudad Bolívar, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FH04-X-2010-000013 (7847)

Vista el acta de fecha 17 de Diciembre del 2009, suscrita por la Abog. Ligia Elizabeth Moreno Rivero, Juez del Juzgado Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Isabel del Valle Mata de León contra el ciudadano Denny Jesús León Velásquez invocando el numeral 18º del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil:

“…18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…”.

Exponiendo que: “…ME INHIBO de conocer de la presente demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, signada bajo el numero de expediente indicado en el mismo asunto, incoada por la ciudadana: ISABEL DEL VALLE MATA DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidades Nº V- 23.496.478, en contra del ciudadano DENNY JESÙS LEON VELESQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.469.197, por enemistad manifiesta entre el abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, y mi persona, quien es el abogado asistente de la parte demandada. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado 1 ò 2 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Superior Titular
Abg. José Francisco Hernández Osorio

La Secretaria
Abg. Nubia Córdova de Mosqueda

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria
Abg. Nubia Córdova de Mosqueda