REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco(5) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FP02-R-2010-000125(7844)

En vista que el presente asunto trata de un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS EN SESIÓN No. 276/09 DE FECHA 10/11/2009, EN DELIBERACIÓN DEL PUNTO DE CUENTA No. 08, interpuesto por el ciudadano ITALO MASSOBRIO DALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.303.726, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, debidamente asistido por el Abog. PEDRO OVIEDO S, inscrito en el IPSA bajo el No. 5.013 de este domicilio.

Este Tribunal observa que la presente demanda versa sobre la Nulidad de Un Acto Administrativo emitido por el Instituto Nacional Agrario, al respecto, el artículo 167 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario expresa:

“Son competente para de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de segunda Instancia.”

Asimismo establece el artículo 168 ejusdem que:
“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier casa, sean intentada con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sen interpuesta, contra cualesquiera de los órganos o entes agrarios.”

De la anterior norma se desprende claramente que el Tribunal competente para conocer el presente Recurso de Nulidad Administrativo Contencioso Agrario es el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Agrario, por cuanto el acto que pretende anularse es un acto administrativo emitido por el presidente del Instituto Nacional Agrario. En razón a ello, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer el presente asunto, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL, con sede en Maturín, Estado Monagas.
Tómese nota en el registro de Causas respectivo, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente remítase el presente expediente al Tribunal competente anteriormente señalado.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA,

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA