REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2009-000508
PARTE ACTORA: MARIO MONTES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.080.608.
ABOGADAS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal CENTRO AUTOMOTRIZ REENSAMBLAJE Y SERVICIOS CARS DE CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RIVAS, en la persona de su propietario y Gerente General el ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.490.192.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MARIO MONTES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.080.608, y su coapoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.175, según poder apud acta que se encuentra inserta en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cantidad esta que será cancelada por la parte demandada a la parte demandante, el día jueves quince (15) de julio de dos mil diez (2010) en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


MARIO MONTES ANA ALICIA LEAL MORENO


MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR M.