REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000090
PARTE ACTORA: ALVARO LUIS CARRILLO DUGARTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.752.067.
ABOGADAS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXIS ALBORNOZ CARRILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.923.261.
ABOGADOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KENNY J. PEPE B. y PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ALVARO LUIS CARRILLO DUGARTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.752.067, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.088, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el coapoderado judicial de la parte demandada el abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.195, según poder apud acta que se encuentra inserta en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día lunes veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010) la demandada le cancelara al trabajador la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el día martes veinte (20) de julio de 2010, la demandada le cancelara al trabajador la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de una de las cuotas antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida esa y todas las posteriores y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. En este estado, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


ALVARO LUIS CARRILLO DUGARTE HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS