REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000059
PARTE ACTORA: YANETH DEL VALLE LABRADOR MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROCIO MARIA ANTONIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: BANCO FONDO COMUN, C.A, BANCO UNIVERSAL SUCURSAL EL VIGÍA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO ANGULO.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de mayo del año 2010, siendo las 08:40 a.m., se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, y realizar una audiencia comparecieron a la misma la ciudadana: YANETH DEL VALLE LABRADOR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.655.603, en su condición de parte actora, asistida por la abogado: ROCIO PEREZ QUIÑONEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.569, y el abogado: ELISEO MORENO ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.416, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que el apoderado de la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 24 de mayo de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta la fecha para el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON


EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.