REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diez (10) de Mayo del 2010
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-00076

PARTE ACTORA: CARLOS CESAR FEMAYOR y OTROS, Cedula Nro. 10.573.277.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ODREMAN, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 129.397.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC C.A. (INTERCABLE)
ABOGADA (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES SANCHEZ APONTE, Abogado, inscrito en el IPSA bajo Nro. 119.200.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Resolución Interlocutoria Nro. PJ07520100071

En fecha de hoy, comparecen por ante este despacho los ciudadanos: JOSE GREGORIO ODREMAN, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 129.397, apoderado judicial de la parte actora y ALCIDES SANCHEZ APONTE, Abogado, inscrito en el IPSA bajo Nro. 119.200, coapoderado judicial de la parte demandada, arriba identificada, a efectos de celebrar la audiencia INICIAL en la presente causa. El tribunal, visto el escrito de solicitud de reposición de la causa, consignado por el ciudadano ALCIDES SANCHEZ APONTE, Abogado, inscrito en el IPSA bajo Nro. 119.200, (Folios 31-32), estando en la oportunidad de pronunciarse sobre lo peticionado por el apoderado judicial de la empresa, lo hace en la siguiente forma: ciertamente en el caso in examine se esta accionando contra una persona jurídica como lo es la empresa CORPORACION TELEMIC C.A. (INTERCABLE), según se verifica en las actas constitutivas registradas debida y oportunamente por ante el órgano competente, donde se observa que dicha empresa se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro 26, Tomo 181-A de fecha 09-05-1996, por lo que si le corresponde ser notificada en la sede principal de Barquisimeto Estado Lara, y que se encuentra situada específicamente en Avenida Los Leones, Cruce con Calle Caronì, Centro Empresarial Caracas, Edificio Inter, Barquisimeto Estado Lara; en virtud de lo preceptuado en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las personas jurídicas tienen que ser notificadas en su sede especifica, es decir el lugar donde desempeña sus actividades principales.
Siendo así, a efectos de no causar eventuales violaciones al derecho a la defensa de la parte demandada y en conformidad con lo preceptuado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, avenido por analogía permitida por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de notificación a la parte demandada, CONCEDIENDOLE EL TERMINO DE DISTANCIA DE (08) OHO DIAS CONSECUTIVOS a partir de su notificación, para que concurra a la celebración de la audiencia preliminar, es decir que no se da apertura a la presente audiencia en esta fecha hasta que se cumpla lo expuesto. Así se decide.
En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la empresa demandada CORPORACION TELEMIC C.A. en la dirección indicada ut supra a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar a las 9.00 de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente a fin de la celebración de la audiencia preliminar. El lapso de comparecencia comenzará a transcurrir a partir de la constancia certificada por secretaria de la notificación practicada, los cuales se computarán por días de despacho transcurridos en el Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos y pruebas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a los fines de su remisión al Tribunal de Juicio en caso de no lograr una conciliación positiva. Notifíquese. Elabórese boleta de notificación. Así se decide.

El JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LOS APODERADOS DE LAS PARTES:


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES