REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, once (11) de Mayo del 2010
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2010-000129

Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ075201000072

Vista el Acta de transacción de fecha 10 de Mayo del 2010, mediante la cual la parte actora, EDGAR VALLADARES, cedula Nro. 14.409.459, asistida por la ciudadana SILVIA LOPEZ CANINO, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 146.812, cedula Nro. 17.381.637 y el ciudadano SAUL ANDRADE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.52.653, cedula Nro. 8.878.578, apoderado judicial de la demandada PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD C.A. (PROPULSO C.A.), según representación acreditada en autos y suficientemente identificado, quienes acordaron una conciliación positiva de pago de las prestaciones sociales que comprenden los conceptos señalados en el escrito de transacción y en el libelar, materializándose dicho pago a través del cheque numero 03853453, del Banco Provincial, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL (Bs. 34.000,00) BOLIVARES, a nombre del trabajador EDGAR VALLADARES, cedula Nro. 14.409.459, constatando este juzgado que la parte demandada esta debidamente representada y con facultad expresa para transigir mediante poder otorgado (folios 21 al 23) Única Pieza. Observando, igualmente que la transacción consignada y que se anexa a la presente sentencia, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 del Reglamento eiusdem. Visto el cumplimiento del pago por parte de la empresa demandada; cumplida, como ha sido la entrega del cheque según acta de fecha 10 de Mayo del 2010 ( folios 11 al 18 ), el tribunal observa que se ha cumplido con el compromiso de pago con la entrega del cheque al trabajador, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por conciliación en el pago y cumplido dicho pago según escritos consignados; observando igualmente, que han solicitado la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada. Visto el tribunal que es necesario este acto, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADA la transacción celebrada entre de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Regístrese en los Libros respectivos y Publíquese en el Portal del Juzgado. Archívese el presente expediente, previa la salida de los libros de registro correspondientes. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES