REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Doce de Mayo de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2010-000076
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. PJ075201000073
En revisión de sus propios autos, este Juzgado ha constatado que según Resolución Nro. 71 de fecha 10-05-2010, en forma involuntaria se ordenó notificar a la empresa demandada CORPORACION TELEMIC C.A. en su sede principal situada en Barquisimeto, Estado Lara, siendo lo correcto notificar a la misma en la dirección señalada por el demandante, situada en la sucursal de Ciudad Bolívar, pero concediéndole el termino de la distancia.
Reexaminada la forma de la notificación, es necesario señalar que corresponde el término de distancia, por cuanto este sustanciador está en la imperiosa obligación de acatar la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente conforme a la dictada en Sentencia Nro. 906 de fecha 05 de Junio del 2001, reiterada en sentencia Nro. 2173 de fecha 20 de Diciembre del 2007, Caso Corseragro, en la que dejó asentado: “ el termino de la distancia no se concede solamente a los efectos de traslado de personas o autos al tribunal de la causa, sino igualmente para que la parte demandada pueda preparar adecuadamente su defensa; se encuentra así en sintonía con las garantías y derechos constitucionales consagrados en nuestra carta magna”.
En consecuencia, se ordena librar cartel de notificación a la demandada CORPORACION TELEMIC C.A. en la dirección indicada en el libelo, es decir: Calle Machado, Edificio Intercable, entre Paseos Meneses y Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la persona del ciudadano ROBERT GARCIA, representante en la región oriental, Sucursal Ciudad Bolívar, concediéndole el termino de la distancia de ocho (08) días continuos. Dicho término de la distancia comenzará a transcurrir, una vez cumplida la notificación que se ordena, para que concurra a la celebración de la audiencia preliminar a las nueve (9.00 am) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente . Así se decide.
Elabórese cartel de notificación. Notifíquese. Publíquese el presente Auto en el Portal Electrónico del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES
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