REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD 
 
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Mayo  del año 2010.
 
200º y 151°
 
ASUNTO: FP02-L-2010-00000139
 
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000080
 
DESPACHO SANEADOR
 
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,  interpuesta por el ciudadano, ALEXANDER ERNACEL CAÑAS, cedula de identidad Nro. 10.567.146, asistido judicialmente por el profesional del Derecho, abogado YOVANY CASTAÑEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.797, Cedula Nro. 9.347.500 contra  el ciudadano AMANDO BARAZARTE ORTEGA, cedula Nro. 758.759, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe SUBSANAR  los siguientes conceptos 1-  corregir el monto indicado en la letra G del Punto 5 del libelo.  2- Corregir el monto total de la demanda, pues la sumatoria de los conceptos no coinciden con dicho total. Debe  cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. 
 
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación en la dirección del demandante señalada en el libelo. Advirtiendo al demandante que debe firmar la notificación por encontrarse solo asistido de abogado. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
 
EL JUEZ,
 
 
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.		
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
Abg. MARIA ESTHER REYES                                                  
 
 
 
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