REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Mayo del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000144
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000081
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, JOSE RIVAS, cedula de identidad Nro. 2.793.585, representado judicialmente por los profesionales del Derecho, abogado YOVANY MARTINEZ, KARLA LUGO y SIRILED MAZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.797, 113.333 y 139.850 y Cedulas Nros. 9.347.500, 12.188.689 y 18.013.440 respectivamente, contra la empresa SERVI- TRANSPORTE G. B. C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe SUBSANAR los siguientes conceptos 1- Aclarar por ilegible el contenido del escrito libelar por cuanto la presentación de una demanda debe estar acorde con la importancia de la profesionalidad del caso, principalmente los folios 1.2. y 3 del cuerpo libelar. Debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES