REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar. Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2007-000374
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. PJ075201000066


Visto el escrito de fecha 30 de Abril del 2010, consignado por el ciudadano PEDRO ANDRADE, experto contable, en el que informa a este despacho no haber realizado la experticia contable encomendada en fecha 07 de Abril del 2010, (ver folio 314) por falta del decreto de ejecución voluntaria correspondiente.
Este juzgado en fase de ejecución, examinados los autos, observa: que con fecha 02 de Julio del 2008, el Juzgado Segundo de Juicio Laboral, de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en la que acordó: “ el pago de los intereses de mora conforme a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...omissis… y la corrección monetaria de la suma condenada desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo; sentencia que fue apelada ante el Juzgado Superior Cuarto Laboral de esta misma Jurisdicción, quien confirmó la sentencia del a quo, por lo que corresponde a este juez ejecutor dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, una vez haya sido decretada la ejecución voluntaria de la misma.
Ciertamente, el experto no le corresponde realizar aun la experticia hasta que no surja el incumplimiento voluntario de la demandada.
Siendo así, este Juzgado en corrección de sus propias omisiones, revoca el nombramiento del experto inserto en los folios 314 al 317 del expediente y REPONE la causa al estado de dictar el respectivo decreto de ejecución voluntaria. Así se declara. Repóngase la causa al estado de decretar la ejecución voluntaria. Elabórese el Decreto de Ejecución Voluntaria, según lo previsto en el articulo 180 eiusdem. Ofíciese a la demandada conforme a las prerrogativas que le corresponde por ser un ente oficial beneficiario de las mismas. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. JESÚS ARENAS HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES