REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, seis (06) de Mayo del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000129
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000070
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, EDGARD RAFAEL VALLADARES, cedula de identidad Nro. 14.409.459, representados judicialmente por la profesional del Derecho, abogada SILVIA LOPEZ CANINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 146.812, Cedula Nro. 17.381.637 contra la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD (PROPULSO C.A.), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR y SUBSANAR los siguientes conceptos 1- Aclarar la forma como determinó la antigüedad, respecto a lo establecido en el articulo 108 de la LOT 2- Debe indicar la dirección exacta del demandante, dado que el mismo se encuentra es asistido. Debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES
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