REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000769
ASUNTO : FH16-X-2009-000048
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: GERMEXIS LUNA SALINAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.542.198, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 113.738.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE MARIN URBAEZ, VIDAL JOSE NARVAEZ MARIN, JUAN CARLOS ROMERO BRAZON, JORGE LUIS LOPEZ TOLEDO, OSMAL RAFAEL ROJAS, RICHARD JESUS NARANJO AVACHE, EDUAL YOVANNY VELAZQUEZ, CARLOS ROBERTO CLOSIER HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO GUZMAN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.201.156, V-11.855.174, V-11.009.559, V-8.961.738, V- 13.334.304, V- 12.050.170, V- 17.755.247, V- 15.090.190, V- 6.920.997, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: GERMAN QUIJADA MERCADO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.949.
MOTIVA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS,
En fecha 09 de Noviembre de 2009, la abogada en ejercicio GERMEXIS LUNA SALINAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.738, presentó escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARIN URBAEZ, VIDAL JOSE NARVAEZ MARIN, JUAN CARLOS ROMERO BRAZON, JORGE LUIS LOPEZ TOLEDO, OSMAL RAFAEL ROJAS, RICHARD JESUS NARANJO AVACHE, EDUAL YOVANNY VELAZQUEZ, CARLOS ROBERTO CLOSIER HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO GUZMAN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.201.156, V-11.855.174, V-11.009.559, V-8.961.738, V- 13.334.304, V- 12.050.170, V- 17.755.247, V- 15.090.190, V- 6.920.997, respectivamente.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admitió la demanda y ordenó la intimación de las partes intimadas.
En fecha 15 de Marzo de 2010 el Juez RENE LOPEZ RAMO se incorpora a sus labores habituales, en virtud del reposo médico que le fue indicado y se aboca a conocer la causa y ordena la notificación de la parte intimada en la persona del abogado GERMAN QUIJADA.
En fecha 06 de Mayo de 2010 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dicta un auto ratificando las facultades conferidas, mediante instrumento poder, al abogado GERMAN QUIJADA.
En fecha 11 de Mayo de 2010 la abogada intimante GERMEXIS LUNA SALINAS apela del auto de fecha 06 de Mayo de 2010.
En fecha 12 de Mayo de 2010 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar niega la apelación incoada por la parte intimante por tratarse de un auto de mera sustanciación, y en ese mismo auto revoca por contrario imperio el auto de fecha 06 de Mayo de 2010, ya que la admisión de la demanda se produjo en fecha 10 de Noviembre de 2009, y en el cuaderno principal, en fecha 12 de Marzo de 2010. Actuación que se realizo posterior al auto de admisión de la demanda, por lo que consideró el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que las partes ya estaban a derecho, y a fin de garantizar el derecho a la defensa se le otorgó 10 días para darse por intimados o hacer oposición a la intimación.
Visto que se cumplieron los diez (10) días concedidos a la parte intimada para formular oposición a la intimación de honorarios profesionales, sin que los intimados se opusieran ni se acogieran al derecho a retasa, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en esta causa, este Juzgado procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Aduce la abogada intimante en su escrito de demanda, que prestó su patrocinio a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARIN URBAEZ, VIDAL JOSE NARVAEZ MARIN, JUAN CARLOS ROMERO BRAZON, JORGE LUIS LOPEZ TOLEDO, OSMAL RAFAEL ROJAS, RICHARD JESUS NARANJO AVACHE, EDUAL YOVANNY VELAZQUEZ, CARLOS ROBERTO CLOSIER HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO GUZMAN, realizando actos del ejercicio profesional como abogado litigante, que en su condición de apoderado judicial de los citados ciudadanos, interpuso DEMANDA y realizando las siguientes actuaciones:
1.- Escrito de instrumento poder de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARIN URBAEZ, VIDAL JOSE NARVAEZ MARIN, JUAN CARLOS ROMERO BRAZON, JORGE LUIS LOPEZ TOLEDO, OSMAL RAFAEL ROJAS, RICHARD JESUS NARANJO AVACHE, EDUAL YOVANNY VELAZQUEZ, CARLOS ROBERTO CLOSIER HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO GUZMAN. (Bs. 5.000,00).
2.- Escrito de libelo de la demanda de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARIN URBAEZ, VIDAL JOSE NARVAEZ MARIN, JUAN CARLOS ROMERO BRAZON, JORGE LUIS LOPEZ TOLEDO, OSMAL RAFAEL ROJAS, RICHARD JESUS NARANJO AVACHE, EDUAL YOVANNY VELAZQUEZ, CARLOS ROBERTO CLOSIER HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO GUZMAN, (Bs. 27.000,00).
3.- Asistencia a la apertura de la Audiencia Preliminar de fecha 17-07-2007. (Bs. 15.000,00).
4.- Escrito de presentación de pruebas en fecha 17-07-2007. (Bs. 20.000,00).
5.- Asistencia a la segunda audiencia preliminar. (Bs. 5.000,00).
6.- Diligencia de fecha 04-06-2008 solicitando la subsanación de error. (Bs. 2.000,00).
7.- Diligencia de fecha 13-06-2008 donde solicita el nombramiento de correo especial. (Bs. 2.000,00).
Todo para un total de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,00).
Por su parte, la parte intimada en autos, llegada la oportunidad procesal correspondiente, no dio contestación para oponerse a la intimación, ni se acogió al derecho de retasa que le otorga el artículo 25 de la Ley de Abogados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conviene destacar que de acuerdo a la pacifica y reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, respecto al procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales originada por las actuaciones del abogado litigante en determinado juicio, el abogado puede intimar a su cliente, en cualquier estado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial y autónomo, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.
También la doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: a) la etapa declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y se regula de conformidad con el articulo 22, segundo aparte, de la Ley de abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su Reglamento de esta Ley; y b) la etapa ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y, en el supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal deber constituirse en Tribunal Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de a Ley de Abogados.
Sin embargo, cada etapa tendrá lugar dependiendo de la forma como el intimado ejerza su derecho a la defensa.
A tal efecto, es preciso recalcar que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el intimado, dentro del lapso (10 días) establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados para su comparecencia, al contestar la intimación, debe proponer todas las excepciones perentorias y defensas de fondo que considere conveniente alegar, pudiendo oponerse a la intimación, pagar la suma intimada o acogerse al derecho de retasa por considerar excesiva la estimación de los honorarios.
En caso de oposición, debe abrirse la etapa declarativa del proceso en la cual el Juez de la causa debe declarar sobre el derecho o no que tienen el intimante de cobrar los honorarios intimados; en caso que el intimado no rechace la reclamación y se acoja al derecho de retasa por considerar que el quantum de los honorarios estimados son excesivos, el procedimiento pasa de una vez a la fase ejecutiva del juicio, a objeto que el Tribunal Retasador establezca el valor en bolívares de las actuaciones estimada por el intimante. Por otro lado, si el intimado no opone ninguna defensa, por no hacer oposición a la intimación y aunada a ello, tampoco se acoge al derecho de retasa, se termina el proceso y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados definitiva todos los montos.
Al hilo de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, los intimados de autos no hicieron impugnación de las cantidades intimadas y tampoco se acogieron al derecho de retasa, lo que implica que están reconociendo el derecho del abogado intimante al cobro de honorarios judiciales.
En vista de tal situación, se determina que efectivamente el abogado intimante tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARIN URBAEZ, VIDAL JOSE NARVAEZ MARIN, JUAN CARLOS ROMERO BRAZON, JORGE LUIS LOPEZ TOLEDO, OSMAL RAFAEL ROJAS, RICHARD JESUS NARANJO AVACHE, EDUAL YOVANNY VELAZQUEZ, CARLOS ROBERTO CLOSIER HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO GUZMAN, y por no haber los intimados hecho oposición quedan firme los montos intimados y se declara procedente el pago de honorarios profesionales de la abogada intimante GERMEXIS LUNA SALINAS y pasa de una vez a la ejecución, a objeto que el Tribunal ejecutor le de cumplimiento a la sentencia. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales incoados por la abogada GERMEXIS LUNA SALINAS en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARIN URBAEZ, VIDAL JOSE NARVAEZ MARIN, JUAN CARLOS ROMERO BRAZON, JORGE LUIS LOPEZ TOLEDO, OSMAL RAFAEL ROJAS, RICHARD JESUS NARANJO AVACHE, EDUAL YOVANNY VELAZQUEZ, CARLOS ROBERTO CLOSIER HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO GUZMAN,, ambos plenamente identificadas en autos.
En virtud de la anterior declaratoria, se condena a los intimados CARLOS ENRIQUE MARIN URBAEZ, VIDAL JOSE NARVAEZ MARIN, JUAN CARLOS ROMERO BRAZON, JORGE LUIS LOPEZ TOLEDO, OSMAL RAFAEL ROJAS, RICHARD JESUS NARANJO AVACHE, EDUAL YOVANNY VELAZQUEZ, CARLOS ROBERTO CLOSIER HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO GUZMAN, a pagar en partes iguales la cantidad que le corresponda a cada uno de ellos, hasta alcanzar la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,00).
La anterior decisión esta fundamentada en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 22 de la Ley Abogados, los artículos 21 y 22 del Reglamento de esa Ley, y los artículos 12, 15, 78, 167, 242, 243, 254 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil Diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RENE ARTURO LOPEZ RAMO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRNA CALZADILLA
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y VEINTE DE LA TARDE (3:20 P.M.).-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRNA CALZADILLA
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