REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 11 de mayo de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000245.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JUSTINA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.133, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.234.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ERCOLE CLUB PRIVADO C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio JUAN MANUEL VERA JIMENEZ y CHARLYS JOSE CHERSIA VILLARROEL, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.641 y 91.108.-

MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, once (11) de mayo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-000245, siendo informada la jueza por intermedio del alguacil adscrito al circuito judicial que anunciado el acto a las puertas del Juzgado, la parte actora Ciudadana JUSTINA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.133, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial y que hicieron acto de presencia a la audiencia el abogado en ejercicio JUAN MANUEL VERA JIMENEZ, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.641, en su condición de apoderado judicial de la demandada empresa sociedad mercantil ERCOLE CLUB PRIVADO C.A, tal como consta de Instrumento Poder que consigna solicitando su devolución previa certificación en autos .- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. Juana León Urbano.
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

CARMEN LEDEZMA

JLU
11052010