REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 13 de mayo de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA CUMPLIMIENTO DE MONTOS SENTENCIADOS

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000122.-

PARTE ACTORA: ciudadanos OSWALDO AVILA, JOSE GUERRERO, RAMON AGUILERA, OSCAR SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.636.970, 1.919.615, 2.634.384 y 1.327.088, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio, JOSE GONZALEZ DIAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.234.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MYRNA MAGALLANES, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.205.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En el día de hoy trece (13) de mayo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: OSWALDO AVILA, RAMON AGUILERA, OSCAR SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.636.970 , 2.634.384 y 1.327.088, respectivamente y de este domicilio, su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.234, la ciudadana YRAIDA RODRIGUEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.036.708, en su condición de Única y Universal Heredera del ciudadano JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.919.615, tal como consta de Declaración de Únicos y Universales Herederos que consigna en este acto, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.234, parte actora; El INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES., representada en este acto por su apoderada judicial MYRNA MAGALLANES, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.205, carácter que consta en Instrumento poder que riela en las actas procesales, y el ciudadano MARTIN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d e identidad Nº . 4.275.817, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.915, en su condición de experto contable designado por este Tribunal; quienes a los fines de dar cumplimiento a las sentencias de fecha 07 de Diciembre de 2006 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y del 29 de Octubre de 2007 emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, asimismo a la actualización de la Experticia Complementaria del Fallo de fecha 09 de Noviembre de 2009 elaborada por el Ciudadano MARTIN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 4.275.817, experto designado por este Tribunal, documentos estos que constan en el Expediente No. FP-11-L-2006-000122, solicitan a la jueza celebre audiencia a los fines de dar cumplimiento a los montos condenados en la presente causa, por lo que la jueza lo acuerda en conformidad. Acto continuo la apoderada judicial de la demandada PROCEDE, en nombre de su representada, ha hacer entrega a los demandantes de los cheques que a continuación se detallan: 1.- al Ciudadano OSWALDO AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 2.636.970, Cheque No. 71192951, de fecha 05 de Mayo de 2010 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 95/100 CENTIMOS ( BS.F. 184.485,95 ) del Banco Mercantil.- 2.- a la Ciudadana YRAIDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.036.708 del Banco Mercantil, quien recibe a nombre del Ciudadano JOSE GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. 1.919.615, como su Única y Universal Heredera, Cheque No. 25192952, de fecha 05 de Mayo de 2010 por la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 07/100 CENTIMOS ( BS.F. 70.728,07).- 3.- al Ciudadano RAMON AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad No. 2.634.384, Cheque No. 78192953, de fecha 05 de Mayo de 2010 por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON 22/100 CENTIMOS (BS.F. 123.203,22), del Banco Mercantil.- 4.- al Ciudadano OSCAR SUBERO, titular de la Cédula de Identidad No. 1.327.088, Cheque No. 53192954 de fecha 05 de Mayo de 2010, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 72/100 CENTIMOS ( BS.F. 76.296,72 ) del Banco Mercantil.- y 5.- a nombre del Ciudadano MARTIN BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 4.275.817, por concepto de honorarios profesionales por la realización y actualización de la experticia complementaria del fallo ordenada por este Juzgado, Cheque No. 07192955, de fecha 05 de Mayo de 2010 del Banco Mercantil, por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS ( BS.F. 14.488,00 ), quienes estando presentes en esta audiencia en presencia de la ciudadana jueza los reciben en conformidad declarando expresamente que con el recibo de los cheques señalados, la demandada INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES da cumplimiento a las sentencias proferidas en la presente causa, y por ello nada queda a deber por los conceptos que fueron demandados, tramitados en el presente expediente y acordados por los tribunales de esta jurisdicción, solicitando al tribunal declare concluido el proceso y proceda al archivo del Expediente. En consecuencia de ello, este Tribunal constatando que se dio cumplimiento al proceso de ejecución, da por terminado el presente litigio, ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios, en cuestión, copia de las cedulas de identidad de los presentes, y visto que no quedan actuaciones por practicar, ordena EL ARCHIVO DE LEY del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede de archivo judicial para su seguridad y resguardo en dicha sede. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:




LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA

JLU
13052010