REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.-
Puerto Ordaz, 14 de mayo de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001439.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: FERNANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.521.226 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, FRANCELIA PASTRAN, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, LIRA MARICETT, TORRES ELIBETH, FABIOLA MASSIP, YUDETSY GUEVARA, JESUS MENESES, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, YURNIS MAITA y ESTHER BARTHA, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 107.658 ,68385, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 75.973, 124.627, 118.420, 124.838, 124.627, 93.376, 112.910, 113.973, 113.210 y 93.384, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios doce al trece.-

PARTE DEMANDADA: GRANDA C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de Junio de 2000, bajo el Nº 15, Tomo A, Nº 30, folios 103 al 110.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en Ejercicio: OMAR ANTONIO MORALES M, OMAR DOMINGO MORALES M, ESTRELLA MORALES M, DELIA D`AURIA y MILVIA CAROLINA AGUILAR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 64.040, 36.495, 26.539, 118.206 y 125.451, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, catorce (14) de mayo de 2010, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar. Se deja expresa constancia que anunciado el acto en la hora señalada en el acta que antecede por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora Ciudadano: FERNANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.521.226 y de este domicilio, su apoderada judicial ciudadana JETSY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.658; igualmente comparece la parte demandada empresa GRANDA C.A, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio MILVIA CAROLINA AGUILAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.451, Dándose continuidad a la audiencia ootorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia, y en tal sentido la representación judicial de la demandada facultada mediante poder que riela en las actas procesales, en nombre de su representada expone “ visto que la accionante reclamó el pago de la suma de Bs. 12.381.21, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos ofrezco como Transacción para por terminado este juicio la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, y que en caso de ser aceptada, ofrece cancelar mi representada el día 21-05-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral al demandante mediante Cheque a su favor, es todo…” acto continuo el ciudadano FERNANDO CASTILLO, quien cuenta con la asesoria brindada por al Procuradora de Trabajadores a expone: “… vista la cantidad ofertada por la apoderada de la parte demandada actuando, acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que una vez efectuado el pago en la fecha señalada quedará satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa sociedad mercantil GRANDA C.A, es todo…. Acto continuo en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo la 01:00 p.m.-
LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA,


Abg. Carmen Ledezma



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Carmen Ledezma






XP. FP11-L-2009-001439.-
JLU.
14052010