REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000695
ASUNTO : FP11-L-2007-000695


PARTE ACTORA: Ciudadana LEOBALDA BELTRANA SUBERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.047.391.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA CEQUEA PITRE, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.277.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA JOSÉ HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.425.

MOTIVO: COBRO DEDIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha siete (07) de mayo de 2010 (07/05/10), comparecieron por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), la ciudadana MARÍA JOSÉ HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.425, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada de autos INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); así como también comparecieron la ciudadana LEOBALDA BELTRANA SUBERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.047.391, parte actora en el presente proceso, asistida por la ciudadana MARÍA CEQUEA PITRE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.277; a los fines de presentar escrito, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio, solicitando del Tribunal imparta su homologación y ordene expedir dos (2) juegos de copias certificadas del referido escrito y del auto que lo homologue. Ahora bien, entra el Tribunal a revisar el escrito en cuestión, observando que encontrándose la presente causa en fase de ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de diciembre de 2008, las partes deciden celebrar un acuerdo con el objeto de poner fin al presente litigio, de su contenido se desprende que la representación judicial de la demandada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia , hace entrega a la demandante LEOBALDA BELTRANA SUBERO, de la suma de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 200.484.85), mediante cheque no endosable, signado con el N° 28005582, girado contra el Banco del Tesoro. De igual manera, se puede extraer de su contenido que la citada ciudadana recibió en conformidad el citado efecto cambiario de manos de la representación judicial de la demandada de autos, dejando sentado que con las cantidades antes señaladas se ha dado cumplimiento a la sentencia que resolvió el presente juicio, dejándose copia certificada del instrumento bancario recibido por los accionantes adjunto al citado convenio. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por ambos; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por último por cuanto estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada; es por lo que, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, dado que se dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2.008 y como consecuencia de ello, se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente.
Expídanse las copias debidamente certificadas de la presente decisión, solicitadas por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Dra. Juana León Urbano.-
La Secretaria de Sala,

Abg. Carmen Ledezma

Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m. Conste.

La Secretaria de Sala,

Abg. Carmen Ledezma

JLU
170510