REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FH06-L-2002-000044
ASUNTO : FH06-L-2002-000044

De una revisión minuciosa de las actas que conforman este expediente este Tribunal pudo constatar que por auto de fecha 20/01/2010 y previa solicitud de la parte demandante, erróneamente se ordenó la notificación del experto contable designado en este proceso, Licenciado ABEL CABALLERO ALBA, para que efectuara una actualización de la experticia complementaria del fallo que consignara el día 01 de octubre de 2008, quien una vez notificado consignó nuevo informe pericial en fecha 02 de marzo de 2010. No obstante, cabe señalar que la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), parte demandada en el litigio, en tiempo oportuno, fijado así por éste Tribunal, no solo dio cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada en este asunto por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 23/10/2007, sino que previamente y conforme a lo ordenado en el artículo 87 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, informó en el expediente sobre la forma y oportunidad en la que iba a dar cumplimiento de lo ordenado en la aludida decisión.

En tal sentido, resulta innecesaria e improcedente una actualización de la experticia complementaria realizada el día 16/09/2008, cuando la parte demandada en fechas 25-11-2009 y 09-02-2010, dio cumplimiento cabal a la ejecutoria dictada en esta causa, tal como consta de actuaciones que rielan en las actas procesales, razón por la cual y en atención a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se dejan sin efecto y valor alguno el auto y boleta de notificación de fecha 20/01/2010, así como todas las sucedidas desde el 02/03/2010 hasta el día 12/03/2010, declarándose terminado el presente litigio y ordenándose el archivo del expediente. Así se establece.

Notifíquese a las partes de esta decisión. Líbrense boletas.

LA JUEZ,

ABOG. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN LEDEZMA