REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 24 de mayo de 2010.
200° y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000132.-

PARTE ACTORA: ciudadana: YSAIAS GERARDO ROJAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 15.289.365, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio LEYDA KOTSONIS y NELSON DIAZ MOTA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.892 y 62.086.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2002, bajo el Nº 55, Tomo 79.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: ANTONIO RAMON VICENTELLI, ANDREA MORENO VIVAS y ERIKA QUINTANA RIVAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 6.370, 131.915 y 113.719, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCNEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa distinguida con el N° FP11-L-2010-000132, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: NELSON DIAZ MOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.086, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y el apoderado judicial de la empresa sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A, parte demandada abogado en ejercicio: ANTONIO RAMON VICENTELLI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.370. Dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, procediéndose a la revisión de las probanzas aportadas al inicio de la audiencia. Acto continuo las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio producto de una exhaustiva revisión de los conceptos demandados y de las probanzas aportadas en esta audiencia, por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa concluyen que el monto que efectivamente adeuda la demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A, producto de la relación laboral al trabajador es el constituido por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800.00) monto que abarca los conceptos demandados que realmente corresponden al demandante, toda vez que se pudo evidenciar de la revisión de las pruebas consignadas por la demandada, que el acciónante recibió varios de los conceptos demandados, quedando el saldo a su favor constituido por la suma mencionada y que su apoderado judicial ofrece cancelar en nombre de su representada en caso de aceptación el día 15 de junio de 2010, mediante cheque emitido a nombre del demandante YSAIAS GERARDO ROJAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 15.289.365, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral proposición esta que fue aceptada por el abogado NELSON DIAZ MOTA-quien se encuentra facultado para ello mediante poder que riela en las actas procesales y previa comunicación telefónica con su cliente, quien no pudo comparecer a la audiencia por encontrarse fuera de la zona- declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le quedara a deber a su representado por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, seguidamente y vista la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, manifiestan las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: YSAIAS GERARDO ROJAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 15.289.365, y de este domicilio, normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios.- La audiencia finaliza siendo las 12.00 m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Carmen Ledezma









JLU.
24052010