REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FH06-L-2002-000040
ASUNTO : FH06-L-2002-000040
PARTE ACTORA: Ciudadana JOSE ELIAS OCHOA, VELIA ZULAY MOLINA, DOLIS DELGADO e IVIS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.656.326, 4.030.799, 2.908.133 y 11.514.775, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA CEQUEA PITRE, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.277.
PARTE ACCIONADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA JOSÉ HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.425.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 19 de mayo de 2010 (07/05/10), comparecieron por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), la ciudadana MARÍA JOSÉ HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.425, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada de autos INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); así como también comparecieron la ciudadana VELIA ZULAY MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.030.799, parte actora en el presente proceso, asistida por la ciudadana MARÍA CEQUEA PITRE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.277; a los fines de presentar escrito, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio, solicitando del Tribunal imparta su homologación y ordene expedir dos (2) juegos de copias certificadas del referido escrito y del auto que lo homologue. Ahora bien, entra el Tribunal a revisar el escrito en cuestión, observando que encontrándose la presente causa en fase de ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08 de octubre de 2007, las partes deciden celebrar un acuerdo con el objeto de poner fin al presente litigio, de su contenido se desprende que la representación judicial de la demandada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia , hace entrega a la co-demandante VELIA ZULAY MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.030.799 de la suma de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 86.762.51), mediante cheque no endosable, signado con el N° 43005579, girado contra el Banco del Tesoro. De igual manera, se puede extraer de su contenido que la citada ciudadana recibió en conformidad el citado efecto cambiario de manos de la representación judicial de la demandada de autos, dejando sentado que con las cantidades antes señaladas se ha dado cumplimiento a la sentencia que resolvió el presente juicio, dejándose copia certificada del instrumento bancario recibido por la accionante adjunto al citado convenio. Ahora bien, evidenciando este Juzgado que mediante consignación efectuada en fecha 14-05-2010, los co-demandantes JOSE ELIAS OCHOA, DOLIS DELGADO e IVIS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.656.326, 2.908.133 y 11.514.775, respectivamente, recibieron de manos de la apoderada judicial de la demandada; el primero de ellos Cheque Nº 44005578, por la suma de Bs. 114.474.20, la segunda cheque Nº 20005580, por la suma de Bs. 81.926.46, y la tercera cheque Nº 29005581, por un monto de Bs. 44.907.56, librados contra el Banco del Tesoro, montos resultantes de la experticia complementaria del fallo, elaborada por el experto designado por el Tribunal Licenciado Augusto Azahuanche, garantizándose así una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto dichos acuerdos no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por último por cuanto no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada; es por lo que, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, dado que se dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 2.007 y como consecuencia de ello, se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente.
Expídanse las copias debidamente certificadas de la presente decisión, solicitadas por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Dra. Juana León Urbano.-
La Secretaria de Sala,
Abg. Carmen Ledezma
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 03:15 p.m. Conste.
La Secretaria de Sala,
Abg. Carmen Ledezma
JLU
250510
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