REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 25 de Mayo de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001660.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: JESUS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.034.433, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: : abogado en ejercicio NOEL VARGAS PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.583.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BOINCA SERVICIOS, C.A, inscrita en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 20, Tomo A Nº 13.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en Ejercicio: RICHARD ROJAS HERNANDEZ, MEILING JARAMILLO BASTARDO y ALEJANDRO SILVA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 71.266, 106.592 y 101.977, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veinticinco (25) de mayo de 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa FP11-L-2009-001660, se deja constancia que anunciado el acto a la hora señalada en el acta que antecede, por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadano: JESUS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.034.433, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NOEL VARGAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.583; igualmente comparece la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil BOINCA SERVICIOS, C.A, abogado en ejercicio RICHARD ROJAS HERNANDEZ, este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.266, Dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos, procediéndose a la revisión de las probanzas aportadas al inicio de la audiencia. Acto continuo las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: Revisadas las actas procesales y las probanzas consignadas al inicio de la audiencia, el apoderado judicial de la empresa demandada autorizado para este acto mediante Poder que riela en las actas procesales, reconoce- y así lo acepta el trabajador presente en esta audiencia- que se le adeudan al trabajador diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral, mas no por la suma demandada de Bs. 49.297.45, toda vez que fue probado en esta audiencia, que se le cancelo la suma de Bs.24.432.00 como anticipos de prestaciones sociales quedando una diferencia a su favor de Bs. 5.261.00, así como también la suma de Bs. 8.739.00 por concepto de indemnización por despido injustificado, lo que arroja como saldo a su favor la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000.00) que ofrece cancelar en nombre de su representada en caso de aceptación del demandante de la siguiente manera: a) el día de hoy la cantidad de Bs. 6.000.00 mediante cheque de Gerencia emitido a nombre del ciudadano JESUS BASTARDO, distinguido con el Nº 18106355, del Banco Guayana, y b) el saldo restante de Bs. 8.000.00, el día 07 de julio de 2010, mediante cheque igualmente emitido a nombre del demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral. No quedando con el presente oferimiento, nada pendiente a favor del trabajador por los conceptos reclamados en la presente causa, proposición esta que fue aceptada por la parte actora declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa cumpla con lo convenido, nada le quedará a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, recibiendo en consecuencia a su entera satisfacción el efecto cambiario contentivo de la cantidad de Bs. 6.000.00. En tal sentido las partes declaran en este acto que de común acuerdo dan por concluido el presente procedimiento, y solicitan a la jueza declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: JESUS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 15.034.433, ni normas de orden público, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios. Se ordena agregar a los autos copia del cheque de gerencia N° 18106355, copia de la cedula de identidad del Trabajador.- La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES







LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Carmen Ledezma










EXP. FP11-L-2009-001660.-
JLU.
25052010