REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 25 de Mayo de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000161.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos JEAN CARLOS FRANCO, JOSE BOTTINO, JUAN ODREMAN, JOSE RAFAEL BELISARIO RAMOS, ANDRES ROBINSON HERNANDEZ ARREDONDO, RICHARD JOSE BLANCO TAMARONI, DANNI MARQUEZ y ELADIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 15.853.632, 15.909.031, 15.853.536, 10.049.565, 16.024.763, 16.391.578, 15.536.637 y 13.120.914, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: abogados en ejercicio LUIS ALBERTO ROSAS y LUIS ALBERTO GRANADOS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.379 y 98.740, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela al los folios nueve y diez.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA JARCAMO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 17 de octubre de 1.983, bajo el Nº 48, Tomo A-39.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ANTONIO MORALES G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.094.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veinticinco (25) de mayo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 082-2010 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora Ciudadanos JEAN CARLOS FRANCO, JOSE BOTTINO, JUAN ODREMAN, JOSE RAFAEL BELISARIO RAMOS, ANDRES ROBINSON HERNANDEZ ARREDONDO, RICHARD JOSE BLANCO TAMARONI, DANNI MARQUEZ y ELADIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 15.853.632, 15.909.031, 15.853.536, 10.049.565, 16.024.763, 16.391.578, 15.536.637 y 13.120.914, respectivamente, no comparecieron a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia el abogado en ejercicio ANTONIO MORALES G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.094, en su condición de apoderado judicial de la demandada empresa sociedad mercantil sociedad mercantil CONSTRUCTORA JARCAMO, C.A, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez.-
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CARMEN LEDEZMA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000161.-
25052010
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