REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 27 de Mayo de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000556.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ALBERTO JOSE NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.860.754, y domiciliado en Calle Principal, Urbanización Sector Paloma, Tucupita, Edo. Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Michelle Llovet Fuhr, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.395.974 e inscrita en el Inpreabogado No. 140.103.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A., compañía domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941 bajo el No. 323, Tomo 1, expediente No. 779, cuya última modificación integral de estatutos se evidencia de acta de asamblea de accionistas celebrada en fecha 25 de junio de 2006 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2006, bajo el No. 63, Tomo 124-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio Freddy González Quijada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.387.666 e inscrito en el Inpreabogado No. 80.208.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy veintisiete (27) de mayo de 2010, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) comparecen por ante este Juzgado Los ciudadanos ALBERTO JOSE NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.860.754, y domiciliado en Calle Principal, Urbanización Sector Paloma, Tucupita, Edo. Delta Amacuro, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Michelle Llovet Fuhr, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.395.974 e inscrita en el Inpreabogado No. 140.103, parte actora en el presente juicio por una parte y el ciudadano Freddy González Quijada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.387.666 e inscrito en el Inpreabogado No. 80.208,, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CERVECERIA POLAR,C.A, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su certificación previa certificación en autos, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano ALBERTO JOSE NOA, identificado supra, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, se dan por notificados de la demanda y renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de presentar escrito transaccional el cual consignan en este acto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo este Tribunal por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa y entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo lo siguiente, Primero: LA EMPRESA, acá representada, Sobre la base de tal articulado antes invocado y sin reconocer que tiene responsabilidad alguna con la parte actora de éste juicio, salvo la que deviene de los conceptos ordinarios fundados en la relación laboral que existió entre ambos y que terminó por renuncia voluntaria de la parte actora de éste juicio, todos los cuales son referentes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a los fines de cubrir cualquier eventualidad referente a una dolencia que pudiera sufrir el actor de éste y sin reconocer en modo alguno que tal supuesta dolencia afirmada por dicha parte actora constituya una enfermedad de origen ocupacional, por cuanto el único organismo capaz de hacer tal calificación es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), como se ordena en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ofrece a la parte actora la cantidad total y única de veinte mil bolívares fuertes con 00/céntimos (Bs. F 20.000,00), a través de cheque No. 00010001, del Banco de Venezuela, de fecha 09 de abril de 2010, girado a su nombre con la mención “no endosable”, por la totalidad de los conceptos demandados en este juicio, cuyo pago se efectúa única y exclusivamente para preservar la imagen institucional que se ha venido ganando en el transcurso de los años y para evitar los inconvenientes, gastos y problemas que ocasiona un juicio de índole laboral, toda vez que la legislación laboral en Venezuela es muy celosa con respecto a las reclamaciones de los trabajadores y muy especialmente cuando se trata de lesiones personales o enfermedades que pudiera sufrir el trabajador, por lo que tal pago se efectúa graciosamente, sin que reconozca responsabilidad alguna en la dolencia y/o enfermedad que sufre el actor de éste juicio por cuanto ha sido fiel cumplidora de las obligaciones laborales que ha contraído para con sus trabajadores y muy especialmente en lo relativo a la seguridad personal de sus trabajadores, no siendo el actor de éste juicio la excepción, por lo que el pago ofrecido cubriría la totalidad de los conceptos demandados, referidos éstos a la indemnización por concepto de la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer, referida a “ACTITUD ESCOLIÓTICA DEL EJE LUMBAR CON CAMBIOS DE TIPO OSTEOARTRÓSICOS (L5-S1). SINDROME DE CANAL ESTRECHO. SIGNOS IMAGENOLOGICOS SUGESTIVOS DE HERNIA FORAMINAL IZQUIERDA EN L5-S1. DISCOPATIA GRADO III EN L4-L5 CON HERNIA DISCAL CENTRAL ASOCIADA CON RUPTURA DEL ANILLO FIBROSO. DISCOPATIA GRADO IV EN L5-S1. HERNIA DISCAL ESTRUIDA EN L5-S1. SIGNOS DE RETROLISTESIS GRADO 1 EN L5-S1. SINDROME DE COMPRESION RADICULAR BILATERAL EN L4-L5 Y L5-S1”, según lo previsto en el artículo 130 ordinal 5to. de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, así como al supuesto “daño moral”, entendido éste último concepto como fundado en la normativa del Derecho Común. Segundo Seguidamente EL TRABAJADOR, ALBERTO JOSE NOA expreso su aceptacion al pago propuesto y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque girado a su nombre y deja saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que por mí fueron demandados referidos a la enfermedad ocupacional que padece cuyo diagnóstico es “ACTITUD ESCOLIÓTICA DEL EJE LUMBAR CON CAMBIOS DE TIPO OSTEOARTRÓSICOS (L5-S1). SINDROME DE CANAL ESTRECHO. SIGNOS IMAGENOLOGICOS SUGESTIVOS DE HERNIA FORAMINAL IZQUIERDA EN L5-S1. DISCOPATIA GRADO III EN L4-L5 CON HERNIA DISCAL CENTRAL ASOCIADA CON RUPTURA DEL ANILLO FIBROSO. DISCOPATIA GRADO IV EN L5-S1. HERNIA DISCAL ESTRUIDA EN L5-S1. SIGNOS DE RETROLISTESIS GRADO 1 EN L5-S1. SINDROME DE COMPRESION RADICULAR BILATERAL EN L4-L5 Y L5-S1”,por la cual demando las indemnizaciones contenidas en el escrito libelar, fundadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral fundado en la normativa del Derecho común y es por ello que declara en forma expresa que la demandada de autos, nada queda a deberle por ningún concepto, ni por mis prestaciones sociales, como serían los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses compensatorios y de mora, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, diferencia en el pago de salario con respecto al fijado por el Ejecutivo Nacional, corrección monetaria o indexación, así como por cualquier otro concepto no expresamente determinado, por cuanto la relación de trabajo que existió entre dicha demandada y mi persona, terminó por renuncia voluntaria de su parte y procedió dicha demandada, cumplidamente, a pagarme las referidas prestaciones de trabajo por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, como así lo expreso en el libelo de demanda. Asimismo con este pago que hoy recibo, declaro expresamente que la demandada le ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados, como son la indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Ordinal 5º del artículo 130), así como el “daño moral”, que pude haber sufrido por mi enfermedad, por lo expresamente declaro que nada tengo que reclamar a la parte demandada por ningún otro concepto, de los acá expresados, ni por cualquier otro no expresamente acá determinado. Solicitando del Tribunal: Que imparta su aprobación y homologación a la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y Que se ordene el archivo del expediente, una vez que sea homologada la presente transacción y que sea entregada a cada parte un ejemplar de la misma y del auto de homologación. contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.-
En merito de lo expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, copia del efecto cambiario recibido en esta audiencia, copia de la cedula de identidad del accionante, se ordena la devolución previa certificación por secretaria del poder que acredita la representación de la demandada y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISIETE (27) DE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU
270510