REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de mayo de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001637
ASUNTO: FH15-X-2010-000038
Cumplidas las fases procesales de rigor en la presente intimación de honorarios profesionales de experto contable, este Tribunal previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, estima conveniente hacer el siguiente pronunciamiento:
El caso que nos ocupa trata del cobro de emolumentos de unos auxiliares de justicia que fueron designados por el Tribunal para que emitieran su opinión respecto a un dictamen pericial presentado por la experto Dalila Smith, presentando éstos a su vez su informe conforme a las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sin lugar a dudas, este procedimiento se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Arancel Judicial, en cuyo artículo 54 se estableció que los honorarios o emolumentos de los expertos, que no hayan sido previstos en dicha normativa, o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo, por lo que el juez oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.
Es decir, siendo los expertos intimantes auxiliares de justicia nombrados por el Tribunal, sus emolumentos han debido ser determinados en principio por éstos, o en su defecto, como se indicó, por el Juzgado máxime cuando dicha actuación se contrae a la etapa ejecutoria del fallo, tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.
No obstante, conforme al artículo 55, ejusdem, también puede el Juez intervenir para que las partes, o parte obligada al pago de los expertos puedan celebrar convenios sobre los emolumentos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Y dicha intervención para la celebración de tales convenios de fijación de honorarios entre las partes y los auxiliares de justicia (expertos), sólo podrá materializarse en el proceso a través de la fijación de un acto en la sede del Tribunal llevado a cabo bajo la dirección y rectoría del Juez y en el que se oirá la opinión de las partes y del experto correspondiente, todo lo cual va en provecho del principio de la celeridad procesal, pues de esa forma se evitaría, al lograrse tales convenios en la fijación de los honorarios, el retardo e incumplimiento en el pago de dichos emolumentos, así como posibles impugnaciones a la tasación efectuada unilateralmente por el Juez.
En tal sentido, este Juzgado, previa a la decisión de fondo que corresponde dictar en esta causa, considera necesario convocar a las partes de esta acción judicial, a un acto conciliatorio en la sede de este Tribunal, que facilite un acuerdo entre las partes o parte obligada al pago y el experto correspondiente; y en caso de no lograrse la fijación convenida se procederá en forma inmediata a dictar sentencia en la cual se efectuará la determinación de dichos emolumentos en base a los parámetros del citado artículo 54 ibidem, previa resolución de las defensas y alegatos opuestos por la intimada en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, se fija el citado acto para que tenga lugar el segundo día hábil siguiente a la última notificación que se realice a las once (11:00) de la mañana. Líbrense boletas.
LA JUEZ,
ABOG. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN LEDEZMA
JLU/.
28052010
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